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Sobre la calamidad publica en Ibagué como respuesta al incendio de la 21

ibague limpia

Los Ibaguereños fuimos testigos directos del grave acontecimiento acaecido en algunos locales comerciales ubicados en inmediaciones de la calle 19 con carrera cuarta de nuestra ciudad, presenciando como las llamas consumían insumos de trabajo, material comercial, y todo tipo de bienes muebles que se encontraban en estas edificaciones que lamentablemente fueron afectadas.

Como respuesta a estos hechos que impactan no solo de manera individual en las personas naturales y jurídicas afectadas, sino también a la economía global de nuestra ciudad, tomando en consideración que fueron mas de 48 establecimientos comerciales alcanzados por el fuego, y más de 300 empleos directos e indirectos en riesgo de desaparecer, la alcaldesa de Ibagué, procedió a tomar diferentes decisiones con la finalidad de apoyar a todos los afectados en esta tragedia.

Una de las medidas mas importantes tomada por la máxima mandataria del municipio de Ibagué va dirigida a decretar el estado de CALAMIDAD PUBLICA, ¿una decisión acertada o no?, ¿qué quiere decir la alcaldesa con calamidad pública? es lo que entraremos a analizar.

La calamidad pública en nuestro país se encuentra regulada en la ley 1523 de 2012, la cual la define de manera resumida, como un resultado que se produce por acontecimientos naturales o antropogénicos (todo aquello que proviene o resulta de las actividades de los seres humanos o que es producido por ellas) no intencionales, causando daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración en las condiciones normales del funcionamiento de la población, exigiéndole al municipio ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción. Es claro entonces que los hechos acontecidos en la ciudad de Ibagué correspondiente al incendio en inmediaciones de la importante plaza de la 21, cumple con todos los requisitos para ser declarado calamidad pública.

El primer efecto de la declaratoria de calamidad pública en Ibagué, consiste en la implementación de un plan de acción para la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas, que será de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a su ejecución.

Se puede determinar de manera clara, la posibilidad de ADQUISICIÓN DE RECURSOS ECONOMICOS DE FONDOS DE LA NACIÓN, que este decreto de calamidad pública, crea a favor de una ciudad afectada. Tal ves una de las facultades mas importantes que se enmarcan gracias a esta declaratoria es la establecida en el articulo 80 de la ley 1523 de 2012, correspondiente a la posibilidad de que el Fondo Nacional (recursos de la nación) podrá transferir recursos a entidades de orden territorial sin que para ello se requiera operación presupuestal alguna por parte de la entidad receptora.

Podemos pensar entonces, que la alcaldesa de Ibagué con esta declaratoria de emergencia, quiere tener mayores herramientas para poder apoyar a la comunidad afectada, ahora podrá tocar las puertas de los fondos nacionales, para que se destinen recursos que tengan como finalidad apoyar aquellas personas que de manera directa e indirecta padecieron los resultados de una catástrofe natural.

 

Maicol Felipe Abello Zapata
Abogado, conciliador en derecho                                                                                                                Especialista en derecho administrativo                                                                                                                magister en derecho público.
Asesor de entidades públicas

 

 

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