
El Gobierno Nacional expidió el decreto 1138 de 2025 que permite la venta de marihuana medicinal en farmacias y droguerías del país, siempre que los pacientes cuenten con receta médica.
La nueva normativa amplía el marco legal vigente e incluye la flor de cannabis —no solo extractos o derivados— como “producto terminado” para uso humano o veterinario, bajo estrictas condiciones sanitarias.
Entre los aspectos clave del decreto se encuentran:
- La venta en farmacia está permitida solo con prescripción médica.
- El cumplimiento de normas sanitarias por entidades como el INVIMA, el ICA y el Fondo Nacional de Estupefacientes.
- Un periodo de transición de dos años en el que solo los pequeños y medianos cultivadores podrán abastecer el mercado nacional de flor de cannabis.
La medida ha generado reacciones diversas: por un lado, aplaudida como un avance en el acceso a tratamientos alternativos seguros; por otro, cuestionada por algunos productores establecidos que advierten sobre vacíos regulatorios e inequidades en el acceso a las licencias.
Con esta aprobación, Colombia se incorpora al grupo de países que permiten la comercialización de cannabis medicinal en farmacias, abriendo una nueva etapa para la industria farmacéutica, agraria y de salud en el país.
 
				 
					 
	 
	 
	 
	 
	



