Con la expedición del Decreto 0943 del 26 de junio de 2022, el mandatario de los tolimenses, Ricardo Orozco Valero, hizo un llamado a los alcaldes del departamento para que se adopten las medidas necesarias con el fin de revisar y mitigar los riesgos que se puedan presentar en la realización de eventos masivos. Esto, a propósito del incidente ocurrido en El Espinal que dejó un saldo de cuatro víctimas fatales y más de 300 heridos.
El decreto afirma que previo a la autorización de este tipo de eventos se debe contar con al revisión y aprobación del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo, donde se revisen aspectos como el aforo, el tipo de evento, la clasificación de edad para el ingreso y el lugar donde se desarrolla, así como la infraestructura que se utilizará, entorno del lugar, y características del público, “teniendo especial cuidado respecto de aquellos eventos que ocasionen una alta afectación de la dinámica normal del municipio o del área específica en que se realizan”, reza el documento.
Adicional a ello, recomienda que el concepto comprenda una revisión de las instalaciones donde se realizará el evento por parte de un especialista, sobre todo a los componentes de estructura, eléctricos, hidráulicos, con el fin de determinar posibles riesgos. También, que se debe contar con un plan de emergencia y contingencia que comprenda la disponibilidad de los centros de atención médica en caso de urgencia, la disponibilidad del Cuerpo Oficial de Bomberos, rutas de salida y demás aspectos “que permitan mitigar los efectos de una posible contingencia”, sostiene el decreto.
Por último, contempla que las autoridades competentes deben prohibir el ingreso de menores de edad a eventos donde se distribuyan bebidas alcohólicas o se realicen espectáculos no aptos para los menores de edad, al igual que a salas de juegos de azar y lugares públicos o privados de alto riesgo y que representen algún peligro para su integridad física y/o moral. En cuanto a los eventos como corralejas, corridas de toros y demás actividades con animales, se deberá tener en cuenta lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-666 de 2010.