
El Consejo de Estado falló una tutela presentada por el fallecido precandidato presidencial Miguel Uribe Turbay, en la que solicitaba limitar la frecuencia y el alcance de las alocuciones del presidente Gustavo Petro.
El alto tribunal determinó que el mandatario solo podrá realizar una alocución semanal, salvo en casos excepcionales de emergencia o interés nacional, con el fin de garantizar el equilibrio informativo y evitar el uso excesivo de los canales oficiales para fines políticos.
La decisión ha sido calificada como un precedente histórico en materia de comunicación presidencial, ya que establece límites claros sobre la exposición mediática del jefe de Estado y su influencia en la opinión pública.
Pese a que Miguel Uribe Turbay falleció recientemente, su acción legal continúa generando repercusión política y simbólica. Diversos sectores consideran este fallo como una victoria en defensa de la democracia y la imparcialidad informativa, mientras que otros lo ven como una restricción excesiva a la libertad del Presidente para dirigirse al país.
El Consejo de Estado recordó que las alocuciones deben estar orientadas a informar sobre asuntos de gobierno y no a emitir opiniones de carácter político o partidista.
La medida marca un antes y un después en la forma en que el poder Ejecutivo se comunica con los ciudadanos.




