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Tiendas y mercados sin bolsas plásticas: comienza la era libre de plásticos de un solo uso

¿Qué implica esto en materia ambiental y jurídica?

ibague limpia
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Desde hoy, 7 de julio, en Colombia empezará a regir la Ley 2232 de 2022, que prohíbe los plásticos de un solo uso.

Una ley que, según el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, encamina al país hacia un cambio necesario, que buscará reducir las cantidades exorbitantes de residuos no degradables que se producen en el territorio nacional, que será gradual y fue objeto de la concertación con diferentes sectores.

“Este es un pacto que se ha desarrollado en un trabajo de todo un año con la industria, los recicladores de oficio, los distribuidores, el Congreso de la República, las instituciones del Estado y los jóvenes para poder avanzar significativamente en disminuir la contaminación de plástico en Colombia”, dijo la ministra de Ambiente, Susana Muhamad.

¿Cuáles son los plásticos de un solo uso que saldrían del mercado?

El artículo 5 de la Ley describe el listado de los productos plásticos de un solo uso que tendrán prohibición y sustitución gradual relacionados a continuación:

Plásticos prohibidos a partir del 7 de julio de 2024 y que se aplicará al término de los dos años contados a partir de la entrada en vigor de Ley:

  • Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.
  • Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.
  • Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.
  • Mezcladores y pitillos para bebidas.
  • Soportes plásticos para las bombas de inflar
  • Soportes plásticos de copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.

Plásticos prohibidos al término de ocho años contados a partir de la entrada en vigor de la Ley:

  • Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio.
  • Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer.
  • Confeti, manteles y serpentinas.
  • Envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados conforme a la normatividad vigente, para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregas a domicilio.
  • Laminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio.
  • Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único
  • Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos. Podrán emplearse tales empaques, envases o recipientes para garantizar la inocuidad de los alimentos, prevenir la pérdida o el desperdicio de alimentos, y/o proteger la integridad de los mismos frente a daños, siempre y cuando los materiales empleados sean en su totalidad reciclables y/o reciclados, conforme lo permita la normatividad sanitaria, y cuenten con metas de reincorporación en un modelo de economía circular.
  • Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.

A eso se suma que la Ley 2232 de 2022, que les da vida a estas medidas, establece una serie de excepciones y, por lo tanto, los rollos de bolsas transparentes no desaparecerán de tiendas y supermercados, pues seguirán siendo permitidas para empacar proteína animal, así como aquellas frutas que no tengan cáscara, como la mora. Esto implicará que los comerciantes desarrollen algún sistema que lleve a sus clientes a usar las bolsas solo para lo permitido.

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