
Entre los fallos obtenidos recientemente, se destacan decisiones judiciales en contra del municipio de Ibagué por haber aceptado como válidos paz y salvos expedidos por gestores individuales no autorizados. Estas sentencias reafirman la autoridad exclusiva de las sociedades de gestión colectiva, debidamente reconocidas por la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), para emitir certificados de cumplimiento por el uso público de obras musicales.
La más reciente condena fue proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagué, que confirmó la responsabilidad patrimonial del municipio tras autorizar un evento sin el respectivo aval de la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (SAYCO), entidad que promovió la demanda. El proceso fue liderado por el abogado Mauricio Camacho, apoderado de la sociedad, quien ha acompañado múltiples litigios similares en otras regiones del país.
El caso se remonta al 10 de diciembre de 2016, cuando se realizó el evento musical “Superviejoteca de fin de año” en la discoteca Pallacaviche, autorizada mediante una resolución oficial sin que mediara la verificación de los derechos de autor. En dicho espectáculo se interpretaron al menos 23 obras representadas por SAYCO, sin que existiera paz y salvo ni pago previo por su uso.
“Este tipo de decisiones reafirman lo que la ley ya establece: ningún evento que incluya música protegida puede realizarse sin autorización expresa de la sociedad de gestión colectiva correspondiente”, afirmó el abogado Camacho, al explicar el alcance del fallo.
Según expertos, aunque la legislación permite la gestión individual de derechos, esta modalidad exige requisitos muy precisos que no suelen cumplirse: la individualización obra por obra, plena identificación del titular y prueba documental de la autorización. En la práctica, algunos autodenominados gestores presentan documentos incompletos o sin validez legal, y en muchos casos los funcionarios públicos los aceptan por desconocimiento, exponiendo a las alcaldías a futuras demandas.
SAYCO ha reportado al menos doce sentencias similares en todo el país, incluyendo casos en Cúcuta, Alvarado y Guayabal. La problemática evidencia fallas institucionales en la comprensión del marco jurídico que rige el uso de obras musicales en espectáculos públicos.
La Dirección Nacional de Derecho de Autor ha reiterado que solo las entidades de gestión colectiva legalmente reconocidas pueden otorgar licencias para el uso de repertorios musicales. Además, SAYCO, a través de convenios internacionales, representa a artistas tanto colombianos como extranjeros.
Finalmente, se hace un llamado a los municipios para fortalecer la formación jurídica de sus funcionarios, revisar sus procedimientos internos y evitar prácticas que puedan derivar en sanciones económicas y pérdida de credibilidad institucional.




