
La decisión fue tomada bajo el radicado 11001-2204-000-2025-03196-00, y concluye que no se cumplieron los requisitos mínimos exigidos para acceder a la suspensión de la medida privativa de la libertad. Este pronunciamiento se da en el marco de la acción de tutela interpuesta por la defensa del exmandatario, la cual argumenta la presunta vulneración de derechos fundamentales como el debido proceso, la presunción de inocencia y la libertad personal.

“No se accederá a decretar la medida provisional solicitada, lo cual en manera alguna significa que a partir de esta providencia se desprenda el sentido del fallo que se vaya a emitir cuando se resuelva la presente acción”, señala el auto firmado por el magistrado ponente Leonel Rogeles Moreno.
Aunque esta decisión se limita a la medida provisional, el Tribunal dejó claro que el estudio de fondo de la tutela continúa y será analizado con base en las pruebas que se alleguen al expediente.
Cabe recordar que Uribe fue condenado a 12 años de prisión domiciliaria por los delitos de soborno a testigos en actuación penal y fraude procesal, según lo determinó el Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.
El fallo también establece que contra esta decisión no procede ningún recurso y que debe ser comunicada de forma inmediata al expresidente y a su apoderado legal.




