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Opinión | Breve análisis jurídico de la tragedia de la ‘Plaza de Toros’ de El Espinal.

Por: Nicolás Baez Tobar, abogado

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¿Quién responde?

Ante la lamentable tragedia ocurrida el día 26 de junio en el municipio de El Espinal (Tolima), donde colapsó una buena parte del improvisado escenario de plaza de toros, que deja a la fecha 4 personas fallecidas y más de 350 heridos, cabe preguntarse desde una visión jurídica si hay lugar a indemnizaciones por los daños causados, o aún mejor: ¿Quién responde?

La respuesta a esta pregunta no es fácil, pero pueden hacerse una serie de aproximaciones preliminares para empezar a ver con mayor claridad el panorama. Lo primero que hay que decir, es que Luis Ernesto García, encargado de los palcos que colapsaron, correspondientes a las ubicaciones 35 y 36, reconoció en entrevista a Blu Radio que no hicieron prueba de carga en dicha zona.

Ahora bien, resulta evidente que los materiales utilizados para el escenario no eran aptos, toda vez que su estructura se encontraba soportada sobre palos de guadua verde atados con cabuya, situación que sin lugar a dudas demuestra la profunda improvisación de esta estructura. 

Sobre la posibilidad de demandar a alguien por los daños sufridos con ocasión del colapso de la estructura, la respuesta, aunque no es absoluta y requiere un análisis de cada caso concreto, es que seguramente sí. Conforme la información que circula hasta el momento, se conoce que la titularidad de la responsabilidad del evento recaía sobre la alcaldía de El Espinal, entidad que contrató a un tercero (organizador) para llevar a cabo la logística del mismo. Así las cosas, no sería imprudente afirmar que es posible demandar tanto a la Alcaldía de El Espinal, como a la empresa contratada para llevar a cabo la organización del evento, pues en ambos casos, el organizador tenía la obligación de cumplir dicho contrato que, como mínimo, debía establecer normas técnicas para el caso de la estructura y, por otro lado, no deja de ser responsable la alcaldía de El Espinal, pues esta última tenía la labor de supervisar que dicha ejecución se llevara con estricto cumplimiento de los requisitos contractuales.

En todo caso y de forma general, corresponde al demandante asumir la carga de la prueba, lo que significa que deberá probar i) que existió un daño, ii) que dicho daño se causó como consecuencia de la omisión o la negligente actuación de cualquiera de las dos partes y, iii) que dicho suceso se pueda enmarcar dentro de lo que se conoce como título de imputación jurídico. 

Debe tenerse en cuenta que la recaudación del material probatorio es supremamente importante para lograr tener éxito con la demanda, así que es importante recaudar videos, imágenes, testimonios, historias clínicas, facturas y recibos que logren consolidar un soporte legal amplio para el resarcimiento de los perjuicios causados. También, ha de aclararse que este trámite tiene un tiempo de caducidad de 2 años, lo que significa que se tienen 2 años a partir de la ocurrencia de los hechos para que la víctima pueda acudir ante un abogado y este haga lo propio ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Finalmente, una vez dicho todo lo anterior, esperamos que sea la justicia colombiana quien nos cuente: ¿Quién responde?

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