
La Corte Constitucional emitió la Sentencia T-378 de 2025, un fallo histórico que ordena a Colpensiones y a los fondos privados de pensiones flexibilizar los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes, especialmente en el caso de niños, niñas y adolescentes huérfanos.
La decisión responde a múltiples denuncias sobre las barreras burocráticas y los largos tiempos de trámite que enfrentaban las familias cuando un afiliado fallecía, impidiendo que los beneficiarios —en muchos casos menores de edad— recibieran oportunamente los recursos necesarios para su sostenimiento.
Un cambio estructural en la interpretación del derecho a la seguridad social
Según el alto tribunal, las entidades administradoras de pensiones deberán adoptar un enfoque de protección reforzada cuando los beneficiarios sean menores, personas con discapacidad o adultos mayores dependientes del afiliado fallecido.
La Corte enfatizó que no se puede exigir el cumplimiento estricto de requisitos formales cuando esto implique la vulneración del derecho al mínimo vital o al acceso a la seguridad social de personas en situación de vulnerabilidad.
El fallo establece que Colpensiones y los fondos privados deben implementar procedimientos más ágiles y flexibles, garantizando que los beneficiarios no tengan que esperar meses o incluso años para recibir la pensión de sobrevivientes.
El caso que originó la sentencia
La decisión se originó a partir del caso de una madre que interpuso una tutela en nombre de su hija menor de edad, luego de que Colpensiones le negara la pensión de sobrevivientes por no haber presentado a tiempo ciertos documentos exigidos por el procedimiento administrativo.
La Corte consideró que la negativa de la entidad desconocía los derechos fundamentales de la menor y vulneraba los principios de igualdad, interés superior del niño y protección social. Por ello, ordenó a Colpensiones reconocer de inmediato la pensión y adoptar medidas para que casos similares no se repitan.
Impacto del fallo
Con esta sentencia, la Corte busca eliminar las trabas burocráticas que durante años han afectado a las familias de afiliados fallecidos y garantizar que los recursos lleguen de forma oportuna a quienes realmente los necesitan.
El tribunal también advirtió que las entidades del sistema pensional deberán capacitar a su personal y ajustar sus protocolos internos para asegurar el cumplimiento de este nuevo estándar jurídico, que refuerza la protección a la niñez y la población vulnerable.
En resumen
La Sentencia T-378 de 2025 representa un paso importante hacia un sistema pensional más justo y humano. A partir de este fallo, las entidades deberán priorizar el bienestar de los beneficiarios sobre los trámites formales, reconociendo que el acceso a la pensión de sobrevivientes es un derecho, no un favor administrativo.




